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Estatuto del Consejo de Decanos y Decanas de Facultades de Ciencias Sociales y Humanas (CODESOC)
 

Principios generales

En el año del vigésimo aniversario, Decanos y Decanas en representación de Facultades de Ciencias Sociales y Humanas y/o Unidades Académicas equivalentes dependientes de Universidades Nacionales que cuentan con alguna de las siguientes carreras: Comunicación Social, Ciencia Política, Sociología, Trabajo Social, reunidas/os en sesión ordinaria en la Universidad Nacional de San Martin (UNSAM) en el mes de mayo de 2021 disponen la modificación del Estatuto del CODESOC reafirmando el carácter federal del Consejo y sosteniendo los siguientes principios:

  • El CODESOC es un espacio colectivo de unión, reflexión, análisis y propuestas, donde las Ciencias Sociales y Humanas adquieren voz a través de quienes representamos a las Unidades Académicas de las Universidades Públicas que dictan carreras de Sociología, Ciencia Política, Comunicación Social y Trabajo Social.
  • El CODESOC busca afianzar los lazos para fomentar el crecimiento de sus disciplinas en el escenario científico, tecnológico y político; y pone al servicio de la Nación Argentina sus conocimientos y destrezas, su capacidad de trabajo y la de los organismos que representa en beneficio de la disminución de la brecha de la desigualdad social que sufre el pueblo desde una perspectiva que reivindica la Justicia Social y los Derechos Humanos y Ambientales.
  • El CODESOC representa un espacio institucional de reconocimiento mutuo y promueve el conocimiento compartido de las realidades regionales representadas en la Red de Facultades de Ciencias Sociales y Humanas.

Artículo 1º: El Consejo está integrado por Decanas/os en representación de Facultades de Ciencias Sociales y Humanas y/o Unidades Académicas equivalentes, dependientes de Universidades Nacionales que cuenten con alguna de las siguientes carreras: Comunicación Social, Ciencia Política, Sociología, Trabajo Social.

Artículo 2º: Las/os Decanas/os podrán ser representadas/os por otras autoridades estatutarias de sus respectivas unidades académicas en su participación en las actividades del Consejo lo que deberán informar al Comité Ejecutivo.

Artículo 3º: Son objetivos del Consejo de Decanas/os de Facultades de Ciencias Sociales y Humanas: 

  • Conformar redes de cooperación para el desarrollo de las actividades conjuntas de grado, posgrado, investigación, extensión y articulación con el medio social e institucional.
  • Articular con otros organismos del Estado las políticas públicas que propendan al desarrollo institucional de las ciencias sociales y las unidades académicas que integran el Consejo.
  • Promover la vinculación con movimientos sociales y espacios de la sociedad civil con el objeto de favorecer la co-producción de conocimientos e intercambio de saberes en el campo de lo social.
  • Aportar conocimientos para la construcción de políticas públicas que contribuyan a mejorar la situación del país y sus regiones.
  • Establecer vínculos conjuntos con redes de cooperación internacional y con universidades extranjeras. 

Artículo 4º: Son obligaciones de quienes integran el Consejo cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y con los compromisos que llegaren a contraer en el seno del mismo.

Artículo 5°: Los órganos de gobierno del Consejo de Decanas/os son el Plenario y el Comité Ejecutivo.

a- La presidencia del Plenario y del Comité Ejecutivo será ejercida por la/el Decana/o de la sede donde el plenario se reúna y sus funciones culminarán en la siguiente sesión ordinaria.

b-El Consejo de Decanas/os será acompañado por una Secretaría Administrativa y una Coordinación del Comité Ejecutivo que tendrán sus sedes en algunas de las Unidades Académicas miembros del Consejo.

c-El/la Coordinador/a Ejecutivo/a se desempeñará durante dos años en sus funciones, pudiendo ser renovada su designación por un período con acuerdo del Plenario. El/la Coordinador/a Ejecutivo/a deberá ser un ex decano/a que haya sido parte del Consejo.

d-El Comité Ejecutivo estará integrado por el/la Presidente/a del Consejo, el/la Presidente/a saliente, el/la Decano/a anfitrión/a el siguiente encuentro ordinario y un/a representante titular y un/a suplente por cada una de las regiones que componen el sistema universitario nacional,
quienes serán elegidos/as por el plenario a propuesta de las regiones, garantizando la paridad de género y tendiendo a la participación equitativa de las carreras. En el caso de la región del Gran Buenos Aires contará con dos representantes titulares y dos suplentes.

e- A los efectos de la conformación del Comité Ejecutivo se considerarán las siguientes Regiones:

1.Gran Buenos Aires: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 24 partidos del conurbano.
2.Bonaerense: Provincia de Buenos Aires (incluyendo La Plata).
3.Centro: Córdoba y Santa Fe.
4.Noreste / Litoral: Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa
5.Noroeste: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja y Catamarca
6.Cuyo: Mendoza, San Juan y San Luis
7.Patagonia: La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

f-Los/as representantes serán propuestos por las Unidades Académicas luego de las reuniones regionales convocadas a tal efecto y se renovarán cada año por un máximo de dos años consecutivos. Estas reuniones deberán contar con la presencia de la Coordinación Ejecutiva y/o la Presidencia y/o algún/a miembro del Comité Ejecutivo.
g-La representación a la que se alude en el presente artículo es institucional. Es decir, será ejercida por el/la decano/a o un representante de la Unidad Académica. Ninguna unidad académica podrá integrar el Comité Ejecutivo por más de dos años consecutivos.

Artículo 6°: El Consejo se solventará económicamente con el aporte que anualmente deben realizar las unidades académicas que lo conforman. El monto de dicho aporte se determinará en cada Encuentro Ordinario y será función del Comité Ejecutivo fijar las actualizaciones correspondientes que serán ratificadas en el siguiente plenario. La regularidad en el aporte económico será condición de permanencia en el Consejo. Se considerará que esta regularidad se ha perdido cuando se adeude el importe correspondiente a dos años. La regularidad se adquiere al formular un plan de pago de la deuda existente y el pago de la primera cuota de dicho plan acordado ante el Comité Ejecutivo. La cancelación de la deuda se realizará de acuerdo al monto vigente al momento del pago.

Artículo 7º: Son atribuciones del Plenario del Consejo de Decanas/os de Ciencias Sociales y Humanas:
a) Aprobar y modificar su Estatuto.
b) Aprobar las Actas de las Sesiones.
c) Proponer normas de acción y propiciar actividades para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
d) Elegir a el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Consejo quien ejercerá su función con mandato de dos años renovable por un periodo con acuerdo del plenario.
e) Elegir la Secretaría Administrativa.
f) Elegir la sede de los Encuentros siguientes.
g) Definir, previo informe del Comité Ejecutivo, la incorporación de Unidades Académicas que cuenten con las carreras mencionadas en el artículo 1 del presente estatuto que solicitan su ingreso al Consejo.
h) Designar los/las representantes ante el Comité Ejecutivo a propuesta de las regiones.

Artículo 8º: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Representar al Consejo de Decanas/os de Facultades de Ciencias Sociales y Humanas.
b) Firmar documentos y correspondencias emanadas del Consejo de Decanas/os de Facultades de Ciencias Sociales y Humanas.
c) Convocar a las Reuniones del Plenario.
d) Proponer al plenario el valor del aporte anual.
e) Emitir informe sobre la incorporación de nuevas Unidades Académicas que cuenten con las carreras mencionadas en el Artículo 1 del presente Estatuto.
f) Cumplimentar todas las demás funciones que le asigne el plenario del Consejo de Decanas/os de Facultades de Ciencias Sociales y Humanas.

Artículo 9º: El Consejo de Decanas/os de Facultades de Ciencias Sociales y Humanas se reunirá:

a) En sesiones ordinarias al menos dos veces por año, preferentemente en mayo y noviembre, en forma rotativa en cada una de las Unidades que integran el Consejo conforme al Artículo 1º y sus deliberaciones serán presididas por el/la decano/a anfitrión/a quien asumirá la presidencia al comenzar las sesiones.
b) En sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 10º: Las decisiones del Consejo de Decanas/os serán válidas cuando fuesen adoptadas con el acuerdo de más de la mitad de quienes asistan al plenario. Cada Unidad Académica tendrá un voto.

Artículo 11: El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por las dos terceras partes de las/os miembros del Consejo presentes en el plenario.

Artículo 12: Toda situación no prevista en el presente Estatuto será resuelta por el Plenario del Consejo de Decanas/os.